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Decisiones del dia 28/01/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : SOL.434 N° Sentencia : Fecha: 28/01/2009
Procedimiento:
Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes:
YEMBER JOSE BRICEÑO ARAUJO
Resumen:
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius RUFO JACINTO BRICEÑO GONZALEZ, quien falleciera ab intestado el día DIECISIETE (17) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (2.008), según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador Civil municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, signada con el Nº 06, inserta al folio 6 de esta solicitud, a los ciudadanos: DEBORA ANDRADE DIAZ, en su condición de cónyuge del referido causante, y sus hijos YEMBER JOSE, YONEXI CAROLINA BRICEÑO ARAUJO y GIOVANNY JOSE BRICEÑO GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia .....
Juez/Ponente:
Adolfo José Gimeno Paredes
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
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N° Expediente : 9526-06 N° Sentencia : Fecha: 28/01/2009
Procedimiento:
Particion De Bienes Conyugales
Partes:
ZORAIDA VILLEGAS CONTRA JUAN LOZADA
Resumen:
En materia de medidas preventivas la discrecionalidad del juez no es absoluta, sino que es menester que exista la presunción de buen derecho y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, entendiéndose como tal, la existencia de un estado objetivo de peligro que haga parecer como inminente la realización del daño derivable de la no satisfacción de un derecho; este peligro de infructuosidad del fallo, no se presume, sino debe manifestarse de manera probable o potencial, además de ser cierto y serio; en otras palabras, el periculum in mora no se presume por la sola tardanza del proceso, sino que debe probarse en forma sumaria, una conducta en el demandado que haga inferir al tribunal sus intenciones de hacer nugatoria de cualquier forma la pretensión del accionante, prueba esta que debe ser a lo menos una presunción grave, constituyendo esta presunción un contenido mínimo probatorio. En sentencia emanada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Ju.....
Juez/Ponente:
Adolfo José Gimeno Paredes
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
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