En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius RUFO JACINTO BRICEÑO GONZALEZ, quien falleciera ab intestado el día DIECISIETE (17) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (2.008), según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador Civil municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, signada con el Nº 06, inserta al folio 6 de esta solicitud, a los ciudadanos: DEBORA ANDRADE DIAZ, en su condición de cónyuge del referido causante, y sus hijos YEMBER JOSE, YONEXI CAROLINA BRICEÑO ARAUJO y GIOVANNY JOSE BRICEÑO GONZALEZ. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia .....