En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior Octavo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Constitucional como medida cautelar realizada por la recurrente SUCESION EVARISTO JUAN DIAZ LORENZO por intermedio de su apoderada judicial, Abogada, Asunción Frias, INPREABOGADO No 51.238.
SEGUNDO: Se declara la Caducidad del lapso para ejercer el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
TERCERO: Se INADMITE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la recurrente SUCESION EVARISTO JUAN DIAZ LORENZO por intermedio de su apoderada judicial, Abogada, Asunción Frías, INPREABOGADO No 51.238.