El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD de la notificación practicada por la Alguacil del Circuito Laboral del Estado Trujillo en fecha 13 de enero de 2011 y certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 25 de enero de 2011, y la consecuente Reposición de la causa al estado de notificar a la demandada POLICLINICA RAFAEL RANGEL C.A , con apego al contenido del artículo 126 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.