En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Superior de de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente contra la decisión dictada en fecha 06 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia recurrida.
TERCERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el Tercero llamado al proceso, SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR C.A y los trabajadores demandantes COLMENÁREZ TORREALBA CLEIVER ANTONIO, SEQUERA COLMENÁREZ DITTER DINAEL, GALÍNDEZ FERNÁNDEZ MARIANA DEL CARMEN, GIL DE TORRELES AURA ROSA, ESCALONA PINEDA JUAN VICENTE, LISCANO RODRÍGUEZ VALENTÍN ANTONIO, PÉREZ SALCEDO YONATHAN RAFAEL, FA.....