D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentara el ciudadano RUBEN DARIO VILLEGAS BLANCO, en contra de la ciudadana ZUNILDE COROMOTO RODRIGUEZ LINARES, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo el ciudadano RUBEN DARIO VILLEGAS BLANCO, con la ciudadana ZUNILDE COROMOTO RODRIGUEZ LINARES en fecha CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1.984), por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio y Trujillo, según consta en el acta de matrimonio signada con el Nº 60, expedida por la oficina del Registro Civil Municipal.....