Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GLADYS CORTEZA SERRANO MACHADO y MAX GILBERTH ASUAJE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.258.125 y V-5.241.377, respectivamente, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara hoy Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Agosto de 1982, anotado bajo el Nº 39, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1982. Durante la unión matrimonial se procreo dos (2) hijos: MAYCOR ASUAJE SERRANO y ABIGAIL CORTEZA ASUAJE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, tal cual se evidencia en actas de nacimientos anexa. Se declara extinguida la comunidad de gananci.....