D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la aludida sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar, vía fax y mediante oficio, de la presente sentencia tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez accidental del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual le sean pasados los autos por el juez inhibido, y remitir a éste copia certificada de la presente sentencia; hecho lo cual se les remitirá los correspondientes originales a .....