Una autorización judicial de este tipo, implica ya de por si una restricción a la garantía constitucional de la inviolabilidad de los mencionados lugares, por lo cual la misma Ley Adjetiva Penal la ha rodeado de una serie de formalidades y requisitos para su procedencia que deberán ser cumplidas a cabalidad para lograr un equilibrio armónico entre la inviolabilidad del hogar doméstico y todo recinto privado como garantía constitucional y la orden judicial que autorice su registro, evitando con ello que esta última suprima absolutamente a la primera.-
Por lo antes expuesto y a los fines de proveer sobre lo solicitado, se requiere que la Fiscalia acompañe los recaudos en los que se evidencien los elementos que hacen presumir la existencia de los objetos indicados, en el lugar que se pretende registrar. Líbrese la respectiva notificación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO