ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Admisión que se hace por cuanto la misma cumple con los requisitos contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Admite de conformidad con el artículo 578 literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las Pruebas Ofrecidas por el Órgano Fiscal, al estar dirigidas a la comprobación de los extremos del proceso penal como lo es la calificación del delito y la responsabilidad de su autor como lo es la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal, en perjuicio del ciudadano Su Qin Lin. SEGUNDO: Considerando procedente la Admisión de hechos ejercida.....