En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de nulidad incoado por la empresa MULTISERVICIOS GLISCAR R.L, representada judicialmente por la Abg. BERTHA CAROLINA ALTUVE CORONADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.384, contra el del acto administrativo constituido por la providencia administrativa 070-2012-036 de fecha 12 de marzo de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, estado Trujillo, verificada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República .....