este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES NOMINADAS: PRIMERO: Se decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del codemandado GIOVANNY ENRIQUE CADAVID GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.046.534, distinguido con el N° 16, DE LA TERRAZA 2, ubicada en LA Urbanización la Ribereña, de Cabudare, municipio Palavecino, debidamente acreditada la propiedad, mediante documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino en fecha 11/12/2018, bajo el N° 2015.800, asiento registral N° 2, del inmueble matriculado con el N° 359.11.5.1.4384 y correspondiente al libro de folio real del año 2015, a tales efectos se ordena oficiar a la Oficina de Registro Respectivo; SEGUNDO: se .....