Se dicta decisión en la cual este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 256 ordinal 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada (08) días, y la del ordinal 4to, prohibición de salir del País y del Estado Lara sin la autorización del Tribunal, a favor de la ciudadana: Berica Naileth Pérez Escalona, Cedula de identidad Nº 22.324.155, de 24 años de edad, nació en Sanare, en fecha 17-10-1981, hija de José Joaquino Pérez (v) y Oneida del Carmen Escalona (f), de estado civil soltera, de profesión u oficio: del Hogar, residenciada en Sanare, Barrio Seminario, calle principal casa S/n sin frisar de puro bloque al lado de la bodega de la señora Victoria, Estado Lara.