Y siendo pues, que esta terceria conforme al artículo precitado, es una intervención principal y voluntaria, que no es una incidencia del Asunto Principal, al contrario una acción autónoma, que aunque se acumule a la litis, se intenta y se sustancia como cualquier otro juicio principal, del escrito que cursa del folio 329 hasta el folio 344 de autos, se aprecia que no reúne los requisitos establecidos en los artículos 371 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ejusdem, en especial, no se señala con precisión el objeto de la pretensión conforme a su ordinal 4°, pues del objeto invocado por la parte presentante del escrito su fin es suspender el efecto de la ejecución del fallo, teniendo este recurso su propia via expedita conforme a la ley para ventilarse. En consecuencia, el Tribunal no tiene materia sobre que pronunciarse en relación al escrito antes señalado.
El Juez
Abg. Delia Josefina González De Leal
El Secretario,
Abg. Emm.....