III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia incoada por la ciudadana María del Carmen Materano Simancas contra el fallo impugnado dictado por el A quo en fecha 19 de febrero de 2014.
Se declara de oficio LA NULIDAD del referido fallo interlocutorio, de fecha 19 de febrero de 2014, y cualquier otra actuación subsiguiente realizada en la tramitación del expediente a que se refiere la presente solicitud. Consecuencialmente, se REPONE la causa al estado de que el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Bolívar, Andrés Bello, La Ceiba y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial proceda a decidir la cuestión previa prevista en el ord.....