Estando dentro del lapso establecido en la Ley Organica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa para la publicaciòn del texto integro del fallo apelado, este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Apelaciòn ejercida y CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia.