256 del Código de Procedimiento Civil, para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la apoderada judicial de la parte actora, es decir, la abogada Alys Méndez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 25.412, se encuentra facultada para celebrar transacciones tal como consta en endoso que riela al folio 09, y que el demandado de autos se encontraba asistido de abogado, y siendo que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, el Tribunal de conformidad con el artículo 256 eiusdem, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo definitivo del expediente una vez quede definitivamente firme.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-