En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las mejoras y bienhechurias consistentes en un local comercial y una vivienda para habitación familiar, distribuidos de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, dos (02) comedores, cocina, sala y área de servicios, construidos ambos sobre paredes de bahareque, techo de zinc y pisos de cemento, construidos en un lote de terreno, ubicado en el Sector "El Bucarito", jurisdicción de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, el cual les pertenece por Documento de Partición autenticado por ante el Juzgado del Distrito Carache de .....