PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la denuncia de desacato planteada por el abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.126, actuando en condición de apoderado judicial de la ciudadana ALBA MARLENE HERNÁNDEZ DE LISBOA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.858.835, y de la Sociedad Mercantil ALJON SUMINISTROS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 36, tomo 72-A, representada estatutariamente por el ciudadano JHONNY LISBOA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.504.504, en contra de la abogada BELÉN BEATRIZ DAN COLMENÁREZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Líbrese boletas.