Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos RAQUEL PEREZ RODRIGUEZ y EUCLIBER RAFAEL PERALTA ESCALONA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 17 de Febrero de 1997, bajo el acta Nro. 06, Folio 09, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997.