En consecuencia se REPONE la causa hasta el estado de notificación, de conformidad con la norma del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, por ello se ordena sea notificada la ciudadana Candelaria del Carmen Vásquez, ya identificada, tal como lo dispone la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Cúmplase.