III
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de la parte actora contra el auto de fecha 28 de Enero de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual negó el decreto de medida de embargo solicitado en escrito presentado el 16 de Enero de 2009 y, en consecuencia, SE CONFIRMA el auto apelado.
De conformidad con las previsiones del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del presente recurso a la demandante apelante perdidosa.
Regístrese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercan.....