DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho indicados a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 21, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución Nacional, y 1, 8, 9, 243, 244, 247 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de revisión de medida de coerción personal conforme al artículo 264 del mismo código, SUSTITUYE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano SILVERIO ANTONIO MANZANILLA TORRES, y en consecuencia, le OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 eiusdem, consistentes en la presentación periódica ante este tribunal cada treinta (30) días, y la prohibición de comunicarse con los familiares de la víctima .....