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Decisiones del dia 28/04/2009

Formato:  Ficha  Lista

Tirbunal Tercero de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : TG01-P-2001-000003 N° Sentencia : Fecha: 28/04/2009
Procedimiento:
Redencion De Pena
Partes:
PENADO: RICARDO ANTONIO ARRAIZ TORRES, DEFENSORA PRIVADO ABG.DOUGLAS BRICEÑO, FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL EDO TRUJILLO.
Resumen:
Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la redención judicial de la pena al penado RICARDO ANTONIO ARRAIZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°15.816.697, en un tiempo de Dos (02) Años y doce (12) horas, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención y remítase copia certificada al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias correspondientes. El Juez de Ejecución N° 03, MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS. La Secretaria, LAURA ARAUJO PILYPIUK En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
Juez/Ponente:
Miguel Eduardo Hernandez Salinas
Organo:
Tirbunal Tercero de Ejecución
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N° Expediente : TG01-P-2001-000003 N° Sentencia : Fecha: 28/04/2009
Procedimiento:
Computo
Partes:
PENADO: RICARDO ANTONIO ARRAIZ TORRES
Resumen:
Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado RICARDO ANTONIO ARRAIZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°15.816.697, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de DOS AÑOS; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, desde la fecha inicial de detención para el cumplimiento de pena según el último cómputo de fecha 16-10-2008 del total de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, ha permanecido privado de libertad del 20-05-2001 al 08-10-2003, que son UN AÑO, CUATRO MESES Y DIECIOCHO DÍAS y desde el 14-05-2004, hasta la presente fecha que son CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS, para un total de SEIS AÑOS Y TRES MESES Y OCHO DIAS que cumplido efectivamente en forma física hasta el día de hoy. .....
Juez/Ponente:
Miguel Eduardo Hernandez Salinas
Organo:
Tirbunal Tercero de Ejecución
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