Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado RICARDO ANTONIO ARRAIZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°15.816.697, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de DOS AÑOS; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, desde la fecha inicial de detención para el cumplimiento de pena según el último cómputo de fecha 16-10-2008 del total de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, ha permanecido privado de libertad del 20-05-2001 al 08-10-2003, que son UN AÑO, CUATRO MESES Y DIECIOCHO DÍAS y desde el 14-05-2004, hasta la presente fecha que son CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS, para un total de SEIS AÑOS Y TRES MESES Y OCHO DIAS que cumplido efectivamente en forma física hasta el día de hoy.
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