D I S P O S I T I V O
En orden a los hechos descritos en la narrativa y como fundamento en las motivaciones presentes, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara: