Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cua NO se ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por LA MATERIA, planteada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, para conocer el recurso de hecho interpuesto en fecha 23 de marzo de 2011, por los abogados Jhoel Saúl Ortega López, Ivor Saúl Ortega López y Leopoldo Enrique Silva Franco, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, contra el auto de fecha 14 de marzo de 2011, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se planteó el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y se ordenó la remisión del presente expediete a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.