DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PUNTOS PREVIOS:
PRIMERO: Sin Lugar la falta de cualidad activa alegada por la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.