Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza las siguientes determinaciones: Revisada cuidadosamente la presente causa se evidencia que este Tribunal en fecha 10-07-06, realiza la conmutación del resto de la pena de prisión en confinamiento, y en efecto se acordó el confinamiento al penado Ernesto Daniel Segovia Morales, Titular de la Cédula de Identidad N° 15430716, para que fuere confinado a Los Teques, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena definitiva el día 06-03-07 (folio 621, p.2), por lo que es procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta por la comisión de los delitos de Hurto Calificado en calidad de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3° y 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem y Hurto Calificado en calidad de .....