En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE ANTONIO PERDOMO MONTILLA, quien falleciera en fecha 31 de Octubre de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARITZA COROMOTO MONTILLA y ABILIO ANTONIO PERDOMO PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.755.022 y V-3.905.687 respectivamente, en su condición progenitores del causante JOSE ANTONIO PERDOMO PERDOMO.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante,.....