Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana: ELISBEIDY COROMOTO BRICEÑO VARGAS, a favor de su hija, en contra del ciudadano: JULIO PERDOMO, en consecuencia se fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, que el ciudadano: JULIO PERDOMO, deberá pasar a su hija y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos por medicinas, vestido, calzado y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejec.....