Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO que realizaron los ciudadanos HILARIO ANTONIO VILLA NÚÑEZ y RAMÓN HILARIO VILLA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.786.511 y 20.705.567 respectivamente, demandantes en el juicio primigenio y querellantes en el amparo sobrevenido, antes identificados, con motivo del amparo sobrevenido que había sido incoado por el abogado Álvaro Troconis Parilli en representación de dichos ciudadanos, contra el abogado ALEXANDER PIRELA, en su carácter de Coordinador Regional de la Unidad de la Defensa Pública del estado Trujillo, en fecha 10 de mayo de 2024.