Así las cosas, y establecido el carácter de orden público de la cosa juzgada, la cual se constituye a su vez como una garantía constitucional que dentro de la ingeniería constitucional mantiene el orden jurisdiccional, se hace IMPROPONIBLE la presentación del escrito mediante el cual el abogado en ejercicio REYES ADOLFO BUTRON VILORIA, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JUANA MARIA ROSARIO DE BARRUETA y ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO, antes identificados, pretende trabar la litis en el presente asunto por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, el cual se encuentra culminado con autoridad de cosa juzgada formal y material. Así se decide.
En lo que corresponde a las solicitudes de Medida Cautelar de Protección Agraria y Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, este juzgador al respecto resalta, que las medidas cautelares decretadas por el juez agrario en cualquier estado y grado del proceso, sean estas de oficio o a instancia de.....