REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sétimo (27) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000902
Visto que el presente juicio se inició por demanda intentada por los ciudadanos GASTON RAFAEL DIAZ VERDI y ERNESTO RAFAEL DIAZ VERDI, contra la empresa INGENAIRE C.A, y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgado pudo observar que mediante auto de fecha 20 de mayo de 2010, se indico a la parte actora que corrigiera el libelo de la demanda por no llenar el libelo los requisitos establecidos en los numerales 1° y 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tanto que resultaba necesario que la parte Actora, demostrara su cualidad para actuar en éste juicio y aportaran al expediente prueba fehaciente de ello. En tal sentido debió consignar.....