Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 4, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el Artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 251 y 252 eiusdem, al ciudadano Alfredo Peña C.I. 7318803, fecha de nacimiento 23.02.1961, de 49 años de edad, de oficio: albañil, con grado de instrucción 3º grado, hijo de Roseliano Peña y María Inocencia Castillo, natural de Barquisimeto. Estado Lara, residenciado Barrio San jacinto, calle 04Altos de Jalisco, casa s/nº, al lado de la Urbanización 1ero de mayo. El procedimiento continuará por vías del procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 4 (T)
Abg. Lina Rodrígu.....