este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DARIO DE JESUS QUEVEDO LUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.166.931, domiciliado en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; representado judicialmente por la ABG. JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.267.709 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.524; contra la EMPRESA ROVAL, C. A., sociedad debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 16/04/2.003, anotada bajo el Nº 73, Tomo 2-A de los libros respectivos, representada legalmente por el ciudadano: GILBERTO ANTONIO BASTIDAS, venezolano, mayor de e.....