DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, y ordinales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este circuito, y prohibición de acercarse a la víctima a la Imputada EDUAR RAMON PEROZO, TITULAR DE LA CEDULA 25.433.070 y JHON CARLOS COLMENAREZ, ut supra ide.....