Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSE FRANCO DIAZ, cédula de identidad Nro. V-20.851.382, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el hecho no se realizó.
SEGUNDO: Notifíquese al investigado, la presunta víctima, a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensa Pública 3º del Estado Lara, Extensión Carora, de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 28 de Junio de 2011. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jue.....