Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. JORGE ELIECER ESCALANTE RODRIGUEZ, en carácter de DEFENSOR PRIVADO, designado por el ciudadano RAUL JOSE LUQUE LINARES, a quien se le sigue la causa Nº TP01-P-2012-002093, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en contra de la decisión de fecha 05/05/2012, en celebración Audiencia de Presentación donde el Juez del Tribunal de Control omitió pronunciarse con relación a la nulidad absoluta invocada por la defensa, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo......