La decisión del Juzgado Séptimo Superior, ordena la reposición de la causa al estado de dar cumplimiento a lo preceptuado en Anexo "J" de la Convención Colectiva de Trabajo, en lo referente a la resolución de las cuestiones previas, señalando que es un hecho inobjetable que la Comisión Tripartita de Arbitraje no cumplió con las pautas que establece el ordenamiento jurídico aplicable al presente caso, cual es, por una parte, la de permitir, conforme lo prevé el artículo 18 del anexo "J" que la CANTV contestara al fondo y en criterio de esta Juzgadora, muy sabiamente estableció una opción a los fines de no vulnerar la tutela judicial efectiva y la irrenunciabilidad de los derechos nacidos en cabeza del trabajador, señalando, que en todo caso si no fuera jurídicamente posible continuar con la tramitación señalada supra (pues la extinta comisión tripartita de arbitraje, la cual pudiere no estar vigente actualmente), el accionante, una vez quede firme la presente sentencia, podrá solicitar .....