En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA DE LA CRUZ CASTELLANOS, quien falleciera en fecha 14 de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: HERIBERTO JOSE FIGUEROA CASTELLANOS, HERIBERTO RAMON FIGUEROA CASTELLANOS, NEILUI ALEXANDRA FIGUEROA CASTELLANOS Y MAYRA ALEJANDSRA FIGUEROA CASTLLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.407.298, V-15.407.294, V-19.270.280 y V-15.407.299 respectivamente, en su condición de hijos e hijas de la extinta. Y Así Se Decide. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran.....