Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de juicio, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la Acción Penal (Muerte del Imputado) de conformidad con el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de Responsabilidad Penal del Adolescente por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el proceso que se le siguió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Delito ROBO AGRAVADO, Previsto en el Artículo 450 del Código Penal, en contra del Ciudadano MANUEL ALFREDO CARREÑO GÓMEZ. Líbrese Boletas de Notificación a las partes, a la victima y Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana sobre la presente decisión, a los fines de que puedan disponer de los Jueces Escabinos seleccionados para otro asunto. Cúmplase