PRIMERO: declara INCULPLABLE y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS, Por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del c.p. en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH GARMIKA RAMIREZ. SEGUNDO: declara CULPABLE al ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del c.p.en agravio del ESTADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del c.p. en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos en agravio del ORDEN PUBLICO, por aplicación del artículo 88 del c.p. se CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION. TERCERO: se ordena el decomiso del arma de fuego incautada ordenándose su remisión al parque de armas. CUARTO: no se condena en constas. QUINTO: se establece como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 02 DE AGOST.....