Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente el recurso de hecho propuesto por los Abogados Francisco Espinoza Pérez y José Amable Moreno Pérez, identificados en actas, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Omarira Balza Briceño, Elda Del Carmen Briceño De González, Iria Del Carmen Briceño De Paredes, María Fanny Briceño Barreto y Miguel Antonio Briceño, identificados en autos.
Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judi.....