Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) Mensuales, e igualmente el 50% en todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, medicinas y otros gastos que se puedan presentar, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ROSIBEL DEL VALLE FERNÁNDEZ CASTELLANOS, que le debe pasar su padre ROGELIO ANTONIO FERNÁNDEZ, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva, la cual le será descontada por medio del Ministerio de Educación, quedando de acuerdo que este mes lo depositará directamente en la cuenta de ahorros N° 0007-0033--90-0060231373 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: CIRIA MARLENE CASTELLANOS TERÁN, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al .....