En la prolongacion de la Audiencia Preliminar comparece la parte Actora Ciudadano: BERTILIO SALAS, asistido a través del Apoderado Judicial Abogado: JOSE GREGORIO ALTUVE DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.610 y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR, representada por la Sindico Procurador Municipal Abogado AURICIA ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.097, luego de haber depurado los cálculos la parte demandada reconoce adeudar al demandante la cantidad de Bs. F. 2.143,81 por concepto de Prestaciones sociales discriminadas de las siguiente manera: Antigüedad, intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencia de salario y Cesta Ticket, por cuanto el trabajador ya había recibido anticipo de prestaciones Sociales, el trabajador acepto y el Tribunal en nombre de la epublica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologo el acuerdo.