DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Dolys Araujo Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.007, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0024/2009, de fecha 27 de enero de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ", SEDE CARACAS SUR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana ALESSANDRA LOMBARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.370.607.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejec.....