en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por la causal establecida en el Artículo 40, Literal "a", del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que dispone: "Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (02) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos", interpuesta por los ciudadanos: ÁNGEL EDUARDO PAZ RAMOS, MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMOS , MARIÁNGEL PAZ RAMOS ELEAZAR DE JESUS PAZ RAMOS quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.464.351, 10.846.485 , 14.998.535 y 10.846.553 , respectivamente, civilmente hábiles, de este domicilio; y quienes a su vez actúan en su carácter de Únicos y Universales Herederos, del de cujus: RAFAEL ÁNGEL PAZ MANZANO (+), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular.....