-III-
-DECISIÓN-
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, interpuesto por el abogado CARLOS JOSÉ MENDOZA GONZÁLEZ, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.308, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra el ciudadano JESÚS GERARDO GRANDA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.390.118, en su carácter de conductor y solidariamente a la ciudadana EDYMAR LÓPEZ PARADA, titular de la cédula de identidad N° V-25.110.559, en su carácter de propietaria del vehículo.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPET.....