DECISIÓN:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, sobre un bien inmueble objeto del presente litigio, consistente en una vivienda familiar, ubicado en el caserío ‘’La Betico’’, Municipio Pampán del estado Trujillo, comprendido en una extensión de cincuenta y ocho cuadrados con treinta y siete centímetros (58,37 M2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda Rural N° 102, SUR: Viviendas Rurales Nros: 705, 706, y 707, ESTE: Calle sin nombre, OESTE: Vivienda RURAL No 1020, según consta en autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Valera del estado Trujillo, en fecha 6 de noviembre de 1.996, bajo el Nro. 53, Tomo 120 de los libros.....