Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de los OCHO (08) años, dado que los delitos de Amenaza y Daños a la Propiedad, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el 474 del Código Penal respectivamente; que los imputados han admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que después de impuestos de los medios alternativos a la prosecución del proceso han solicitado ambos la suspensión condicional del proceso, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el .....