ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los ciudadanos BELTRAN ENRIQUE ROJAS LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19644730, y a CARK ANDERSON TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15187323, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAMÓN SALCEDO TORO, más las accesorias, no se les condena en costas procesales; SEGUNDO: EN cuanto al ciudadano Argenis Viloria, de conformidad con el artículo 331 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano ARGENIS LOBO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 12550354, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal Venezolano, cometido e.....